POR UN DERECHO DE FAMILIA DEL SIGLO XXI
Un par de comentadas resoluciones judiciales vuelven a poner de actualidad los temas del derecho de familia, cuya reforma necesita cada vez más la sociedad española.
Lo primero con lo que se topa cualquier persona que, por desgracia, se enfrente a un conflicto de familia es la inusitada discrecionalidad que el ordenamiento actual concede a los jueces, inusitada en contraste con la minuciosa regulación positiva de otras ramas del derecho. Es muy frecuente que, en la consulta al abogado, la respuesta al ansioso “¿cómo terminará esto?” del cliente sea un inquietante “depende del juez que nos toque”.
Si los conflictos de familia, en sí, son ya tremendamente estresantes, aún lo son más por la incertidumbre de cómo serán resueltos por el juez de turno. Piénsese que esta es una materia muy estrechamente unida a la ideología con la que se contempla. Es pues, campo poco propicio para confiar en la imparcialidad de los jueces y debería estar regulada con más precisión.
Muchos aspectos deberían ser objeto de esta regulación. Entre ellos voy a destacar cuatro: la atribución de la custodia de los hijos, el instituto del “domicilio familiar”, el señalamiento de pensiones a favor del cónyuge a quien se atribuye la custodia y el señalamiento de pensiones compensatorias entre cónyuges.
La decisión sobre la idoneidad de uno u otro cónyuge para la custodia de los hijos no debería dejarse al arbitrio judicial sino ser objeto de reglas objetivas y poco invasivas de la intimidad de las personas.
Cuando ambos cónyuges sean idóneos la regla debería ser adjudicar la custodia al que disponga de mejores recursos a favor de los hijos.
La cuestión del domicilio familiar no debería ser una categoría jurídica superior al derecho de propiedad. Es una aberración jurídica que alguien se vea desposeído de un bien inmueble, algo siempre valioso, por causa de una demanda sin cuantía, como lo es la de divorcio.
El señalamiento de pensiones de alimentos, cuando sea preciso, debería estar igualmente sujeto a reglas estrictas de proporcionalidad y revisión automática en función de la situación económica del cónyuge obligado a proveerlas.
Por último, las pensiones compensatorias entre cónyuges son ya una reliquia del pasado y deberían ser abolidas porque responden a una mediación punitiva incompatible con la igualdad de género y la libertad que, afortunadamente, hoy preside la consideración del derecho de familia.
Juan Manuel Ortega
1 comentario:
Yo soy de los que piensa que mejor un niño con dos madres que un niño huérfano.
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